Las personas naturales o jurídicas que por su valiosa contribución al rubro óptica o a la optometría peruana se distinga con este título.
Se constituye como la máxima categoría con que se distingue a un miembro y será declarado como tal por el Presidente del Consejo Directivo, previa aprobación de la Asamblea General, convocada para tal fin, en virtud de los méritos aportados que avalen su admisión a esta categoría y tendrán la condición de vitalicios sin estar obligados al pago de cuotas ordinarias o extraordinarias.
1.Ser propuestos y aceptados como tal en la Asamblea convocada para tal fin.
2.Haber participado activamente de la vida del gremio óptico por un lapso de menor a 30 años o ser nominado por el Consejo Directivo.
3.Ser declarado por el Presidente de la asociación como miembro honorario
Las personas naturales que cumplan con una o más de los siguientes requisitos y manifiesten su compromiso de fiel cumplimiento de los deberes para con la institución:
1.- Profesional Técnico en Optometría.
2.- Profesional en Optometría Universitario.
3.- Tecnólogo Medico en Optometría.
4.- Optómetra egresado con certificado de egresado, estos agremiados podrán ser parte de la asociación debiendo en el periodo de 2 años ingresar su título profesional para continuar siendo miembro.
5.- Empresario Óptico, deberá contar con licencia municipal de funcionamiento del local o locales que opere y el registro se realizará de acuerdo a su Registro Único de Contribuyente, independientemente del número de locales que opere.
Técnico Óptico con Resolución Directoral del Ministerio de Salud
Las personas naturales o jurídicas que por su valiosa contribución al rubro óptica o a la optometría peruana se distinga con este título.
Se constituye como la máxima categoría con que se distingue a un miembro y será declarado como tal por el Presidente del Consejo Directivo, previa aprobación de la Asamblea General, convocada para tal fin, en virtud de los méritos aportados que avalen su admisión a esta categoría y tendrán la condición de vitalicios sin estar obligados al pago de cuotas ordinarias o extraordinarias.